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Fallos: 300:1036 de la CSJN Argentina - Año: 1978

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En el caso la Cámara no ha excedido el ámbito de aplicación de tal principio limitándose a considerar los hechos expuestos, la forma en que se trabó la litis, comparando la estruct »- jurídica de la hipótesis concreta con la legislación en vigor y decidiendo, en consecuencia, la suerte de la demanda. Ha resucito una cuestión de estricto derecho común con fundamentos del mismo carácter, irrevisables, en principio, en esta instancia y los agravios del apelante sólo traducen su discrepancia con el criterio del Tribunal debiendo desestimarse, por consiguiente, la tacha de arbitrariedad articulada.

Por ello, y lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se declara improcedente el recurso extraordinario. Con costas.

Avorro R. Gamuerti — AveLamoo EF. Ross — Prnno J. Frías — Estirio M, DaAmeaux,
SAL. RIO ANCHO y. BANCO HIPOTECARIO NACIONAL
RECURSO EXTRAORDINARIO: Hequísitos propios, Sentencia defínitica. ResoTuciones anteriores a la sentencia definítica. Medidas precantorias.

Las decisiones referentes a medidas precantorias, ya sea que las acuerden, denieguen 0 modifiquen, no son, como principio, susceptibles del recurso extriordinario; ello es aplicable especialmente a las cuestiones vinculadas a actos administrativos de orden nacional en la medida en que a su respecto se invoque perjuicio económico, habida cuenta de la solvencia económica de la Nación (1).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantias. Defensa en juicio. Proce«imiento y sentencia.

Corresponde desestimar la alega violación de la defensa en juicio oríginada en la falta de audiencia previa al dictado del acto administrativo cuestionado, si ello puede ser remediado es La instancia judicial (2).

— 0) 26 de setiembre. Fallos: 143:263 ; 158:58 ; 205:201 ; 256:150 ; 258:269 ; 262:150 ; 266:219 ; 271:06 ; 273:339 ; 205:646 .

2) Fallos: 253:209 : 267:393 ; 273:194 , + " k uisica

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:1036 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-300/pagina-1036

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