inexistencia de un verdadero y auténtico proceso judicial— situación que no es la de autos en donde no se puede dudar de tener por verdadero lo resuelto por aquella sentencia después de haberse dado la oportunidad a las partes de ejercer sus respectivas defensas y valerse de los recursos disponibles para atacar las soluciones que les eran adversas, máxime si se tiene en cuenta que las cámaras no están obligadas a aplicar la jurisprudencia de casos análogos ni aun de otras salas de la misma cámara o similares (conf. Fallos: 324:3421 ).
—IV-
Opino, en consecuencia, que corresponde declarar procedente el recurso extraordinario y dejar sin efecto la sentencia apelada. Buenos Aires, 24 de agosto de 2010. Laura M. Monti.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Año del Bicentenario Buenos Aires, 30 de noviembre de 2010.
Vistos los autos: "Formiga de Rafaldi, Nélida Esther y otros c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/ nulidad de acto jurídico".
Considerando:
Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen de la señora Procuradora Fiscal, al cual se remite por razones de brevedad.
Por ello, de conformidad con el referido dictamen, se declara procedente el recurso extraordinario interpuesto por la demandada y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, dicte un nuevo fallo con arreglo a la presente. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA LI. HIGHTON DE NoLAsco — CARLOS
S. FAYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA — E.
RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M. ARGIBAY.
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:2199
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