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Fallos: 330:2657 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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Cabe señalar que el recurso extraordinario condicionado al resul tado de otros recursos es ineficaz (Fallos: 292:121 ; 295:125 ; 303:1376 ; 307:2152 ; 308:264 ; 311:1094 ).

Por otra parte, las cuestiones sometidas a consideración de esta Corteya fueron resueltas por este Tribunal en la causa A.672.XL "Asociación Bancaria Sociedad de Empleados de Banco y otros c/ Estado Nacional —Poder Ejecutivo Nacional-— y otros s/ acción ordinaria de inconstitucionalidad" (Fallos: 329:5044 ), sentencia del 14 de noviembre de 2006 y, en consecuencia, los agravios del apelante carecen de entidad suficiente para modificar el criterio que enana de aquél, por lo que el remedio federal resulta inadmisible.

Por ello, se desestima el recurso extraordinario interpuesto.

Notifíquese y remitase.

RICARDO Luis LORrEnzETtI (según su voto) — ELENA |. HiGHTon DE NoLAsco — Enrique SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI (según su voto) — CARMEN M. ArcIBaY.


DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE

DOCTOR DON RICARDO Luis LORENZETTI Y DEL SEÑOR MINISTRO

DOCTOR DON E. RAÚL ZAFFARONI
Considerando:

1°) Quela Sala || dela Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, al revocar el fallo de primera instancia, declaró la constitucionalidad del decreto 1819/02 en cuanto establece el modo de pago de las retribuciones retroactivas adeudadas. Contra esa decisión el actor interpuso el recurso deinaplicabilidad deley (art. 288 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) y en subsidio el recurso extraordinario federal. Mientras que la primera impugnación fue rechazada a fs. 237/238, la apelación federal fue concedida a fs. 243.

2) Que si bien como regla general se han declarado inadmisibles los recursos federales interpuestos subsidiariamente a otros recursos locales, tal principio admite ciertas excepciones, como las configuradas en el sub lite. En efecto, el demandante, interpuso en un mismo

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2657 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-2657

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