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Fallos: 330:2652 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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3) Que contra dicho pronunciamiento, la EBY interpuso los recursos ordinario de apelación a fs. 6496 y extraordinario afs. 6505/6566, lopropio hicieron los actores, bajo la representación unificada del abogado Héctor Edgardo Falicoff a fs. 6498 (recurso ordinario de apelación) y a fs. 6571/6602 (recurso extraordinario) y los demandantes Ramón José Brítez, Angel Gómez, Felipe Omar González, Francisco Omar Mendieta, Eulogio Monges, Eldor Harry Otto, César Alberto Palacio y José Zinkoafs. 6567/6570 (recurso extraordinario), que fueron concedidos por el tribunal a quo (fs. 6649/6650).

4°) Que para la procedencia del recurso ordinario de apelación en tercera instancia, en causas en que la Nación directa oindirectamente revista calidad de parte, resulta necesario demostrar que el valor disputadoen último término, o sea, aquél por el que se pretende la modificación de la sentencia o monto del agravio, excede el mínimolegal a la fecha de interposición, de acuerdo con lo dispuesto por el art. 24, inc. 6, apartado a, del decreto-ley 1285/58 y resolución 1360/91 de esta Corte.

5°) Queni los actores ni la demandada han demostrado, sobre la base de las constancias de la causa, el cumplimiento de este último recaudo. Ello es así, pues con el objeto de satisfacer este requisito, los apelantes han sumadola totalidad de losimportes por los que ha prosperado la demanda, sin advertir que cuando —como en el caso- se presenta un supuesto de litisconsorcio facultativo, son las pretensiones individuales las que deben alcanzar ese límite (Fallos: 220:1212 ; 258:171 ; 265:255 ; 269:230 ; 280:327 ; 284:392 ; 297:190 ; 300:156 ; 311:1989 ; 315:303 , entre otros).

6) Queen cuanto alos recursos extraordinarios deducidos por los actores, las cuestiones planteadas en dichos recursos encuentran adecuada respuesta en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal, a cuyos fundamentos cabe remitirse en razón de br evedad. Respecto del recurso interpuesto por la EBY afs. 6505/6566, también cabe remitir a las consideraciones efectuadas en dicho dictamen respecto de los agravios de índole federal planteados (ver acápite II1).

7) Que, a mayor abundamiento cabe destacar quela cámara definela propiedad expropiada como "las fuentes de trabajo de los actores —con menoscabo de la garantía constitucional de trabajar y ejercer toda industria lícita (art. 14 de la CN)-, al producirse una restricción

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2652 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-2652

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