cedente y que corresponde declarar mal concedidos el recurso ordinario articulado por los actores a fs. 6498, al igual que los recur sos extraordinarios de fs. 6571/6602 y fs. 6567/6570. Buenos Aires, 19 de mayo de 2006. Laura M. Monti.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de junio de 2007.
Vistos los autos: "Machado, Juana Catalina y otros d/ E.B.Y. s/ demanda de expropiación inversa".
Considerando:
1°) Que la Cámara Federal de Apelaciones de Posadas confirmó, en lo sustancial, el pronunciamiento de primera instancia y, en consecuencia, hizo lugar parcialmente a la demanda de expropiación irregular que varias personas —encabezadas por Catalina Juana Machado- en su condición de lavanderas, oleros, junqueros y pescadores, dedujeron contra la Entidad Binacional Yacyretá (en adelante EBY).
2) Quepara así decidir, el tribunal a quo consideró que: (1) únicamente correspondía hacer lugar ala indemnización por la "pérdida de lasfuentes de trabajo (...) comoresultado dela acción expropiatoria de las zonas sujetas a afectación" fs. 6216. Al respecto, estableció que el daño a los actores radicaba en que "con la restricción impuesta se ha despojado a los mismos de sus fuentes de trabajo en favor de la conunidad (por la obra pública) la que beneficiaría a expensas del particular" (fs. 6223 vta.); (2) integra el concepto de propiedad sujeto a expropiación el "núcleo fundamental de los derechos en juego en el caso que nos ocupa (el derecho a uso y goce de los recursos naturales y materias primas, derecho que es inherente al de propiedad)" (fs. 6218).
Sobre la base de estos argumentos, la cámara examinó las distintas pruebas aportadas a la causa, enumeró los demandantes a los que —según su criterio— correspondía indemnizar (34 lavanderas, 69 pescadores y 125 dleros) y fijó los montos a favor de cada unos de ellos fs. 6241 vta. y 6437).
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2651
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