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Fallos: 330:2660 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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órgano jurisdiccional un pronunciamiento que debe expedirse sobre el hecho y las circunstancias contenidas o delimitadas en la acusación, fijando entonces aquella regla el ámbito máximo de decisión del fallo penal (Disidencia de los Dres. Ricardo Luis Lorenzetti y E. Raúl Zaffaroni).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

Toda vez que el derecho de defensa impone que la facultad de juzgar conferida por el Estado alos tribunales de justicia debe ejer cer se de acuerdo con el alcance que fija la acusación, y dado que la pretensión punitiva constituye una parte esencial de ella, cualquier intento por superar aquella pretensión incurre en un ejercicio jurisdiccional extra oultra petita (Disidencia de los Dres. Ricardo Luis Lorenzetti y E. Raúl Zaffaroni).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

La plena jurisdicción reconoce un límite máximo a su ejercicio, cual es, el delimitado por los términos de la acusación pública y también privada en caso de haberla Disidencia de los Dres. Ricardo Luis Lorenzetti y E. Raúl Zaffaroni).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

Al colocarse al procesado en una situación más desfavorable que la pretendida por el propio órgano acusador -lo cual implica un plus que viene a agregarse en unainstancia procesal que es posterior ala oportunidad prevista pararesistirlo— se vulnera la prohibición de la reformatio in pejus cuyo contenido material intenta evitar precisamente que se agrave la situación jurídica del imputado sin que medie requerimiento acusatorio en tal sentido (Disidencia de los Dres. Ricardo Luis Lorenzetti y E. Raúl Zaffaroni).


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—|—La Sala lll dela Cámara Nacional de Casación Penal resolvió rechazar el recurso de casación interpuesto por la defensa de Héctor Luis Amodio contra la sentencia del Juzgado Nacional en loCorreccio

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2660 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-2660

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