indebida sobre sus componentes, esto es, sobre los recursos naturales y las materias primas (que son "elementos con contenido económico", adquieren un valor de cambio y son apreciables pecuniariamente)" fs. 6216). Agrega que "el esencial menoscabo que sufre una persona que pierde su fuente de trabajo se manifiesta a través del debilitamiento de su situación económica, sin perjuicio de las repercusiones que pueden presentarse en los aspectos sociales, educativos y sanitarios (...)' (fs. 6216).
Así, el tribunal a quo considera que los pescador es se encontrarían afectados por "la merma de peces en cantidad y calidad querestringió la actividad pesquera en el río Paraná, (...) para su explotación comercial (...) (fs. 6222 vta.) En el caso de los oleros, habrían sufrido "la desaparición bajo las aguas de los yacimientos de arcillas donde algunos de los actores ejercían regularmente sus labores (...): extracción y transformación de la arcilla para la producción de ladrillos, tejas, etc. (..." (fs. 6222).
Finalmente, las lavanderas se encontrarían afectadas por "(...) la extinción bajolas aguas de los lugares donde se desarrollaba la actividad del lavado de ropa, esto es, las rocas bateas que se encuentran en la costa del río Paraná (...)" (fs. 6222 vta.).
En estas condiciones, y tal como se manifiesta en el mencionado dictamen, no resulta admisible que se acuerde a los particulares —en el marco dela ley de expr opiación— una indemnización con fundamento en la privación de la utilización de bienes del dominio público, en tanto nointegra el concepto de propiedad la mera tolerancia permitida por el Estado en el uso de bienes de dicha naturaleza. Una conclusión diferente conduciría al absurdo de constituir al Estado en garante de hipotéticas ventajas económicas sin que exista deber legal de hacerlo (conf. doctrina de Fallos: 320:955 ; 323:1897 ).
8°) Que las razones expuestas en los considerandos precedentes justifican hacer lugar al recurso extraordinario interpuesto por la EBY y revocar la sentencia apelada.
Por ello, y de conformidad con el dictamen de la señora Procuradora Fiscal, se declara: (1) mal concedido el recurso ordinario articulado por los actores a fs. 6498, (2) improcedentes los recursos extraordina
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2653
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