escrito el recurso de inaplicabilidad de ley y el extraordinario federal.
El recurso previsto por el art. 288 del código citado fue denegado por la cámara y no se agregó ningún fundamento nuevo a la sentencia definitiva. De ahí que como la apelación federal cuenta con fundamentos propios y autónomos y además, se plantean agravios distintos de los expuestos en el recurso de inaplicabilidad deley, la apelación federal resulta formalmente admisible (Fallos: 302:999 y 308:64 ).
3) Que, en tales condiciones, corresponde examinar la cuestión federal invocada por la recurrente. En tal sentido este Tribunal seha expedido, en términos similares, a favor de la constitucionalidad del decreto 1819/02, así, en la causa: A.672.XL "Asociación Bancaria Sociedad de Empleados de Banco y otros c/ Estado Nacional —Poder Ejecutivo Nacional— y otros s/ acción ordinaria de inconstitucionalidad" Fallos: 329:5044 ), fallada el 14 de noviembre de 2006, según voto de los jueces Lorenzetti y Zaffaroni.
Por ello, sedeciara formalmente admisible el recurso extraor dinario y se confirma la sentencia apelada en los términos expuestos en el precedente citado. Las costas se imponen en el orden causado.
Notifíquese, remítase y agréguese copia del precedente citado.
RICARDO Luis LORENZETTI — E. RAÚL ZAFFARONI.
Recurso extraordinario interpuesto por Rodolfo Schroh, actor en autos, representado por el Dr. Gustavo Eugenio Bernet, en carácter de apoderado.
Traslado contestado por el Estado Nacional, demandado en autos, representado por la Dra. Marta Carmen Rey.
Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Salall.
Juagado que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia del TrabajoN° 19.
HECTOR LUIS AMODIO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) el recurso extraordinario interpuesto contra el pronunciamiento que condenó al imputado como autor del delito de lesiones culposas gravísimas.
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2658
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