rios de fs. 6571/6602 y 6567/6570, con costas; (3) mal concedido el recurso ordinario interpuesto por la Entidad Binacional Yacyretá. Asimismo, se declara procedente el recurso extraordinario interpuesto por la Entidad Binacional Yacyretá, se revoca la sentencia apelada y se rechaza la demanda, con costas. Notifíquese y remítase.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLOs S.
FAYT (en disidencia) — Juan CARLos MAqueDA — E. RAÚL ZAFFARONI (en disidencia) — CARMEN M. ArGIBAY.
DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS
DOCTORES DON CARLOS S. FAYT Y DON E. RAÚL ZAFFARONI
Considerando:
Que los infrascriptos coinciden con lo expresado en los considerandos 1° a5° del voto que antecede.
Que tanto el recurso extraordinario deducido a fs. 6567/6570 por un grupo de ocho pescadores, como el interpuesto a fs. 6571/6602, en cuanto cuestionan, respectivamente, tanto la exclusión de la indemnización sdlicitada, como la extensión del resarcimiento establecido en lasentencia apelada, resultan procedentes, pues en este aspectoremiten alo examinado en la causa R.1398.XLI "Ramírez, Juan Carlos c/ E.B.Y. s/ daños y perjuicios", voto del juez Zaffaroni, fallada el 5 de junio de 2007, a cuyos fundamentos, en lo pertinente, corresponde remitir en homenaje a la brevedad.
Por ello, oída la señora Procuradora Fiscal, se declaran inadmisibles tanto los recursos ordinarios de apelación, como el recurso extraordinario deducido a fs. 6505/6566 por la Entidad Binacional Yacyretá. Se hace lugar a los recursos extraordinarios defs. 6567/6570 y 6571/6602 con el alcance indicado en el considerando precedente, y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento. Notifíquese y, oportunamente, remitase.
CARLOS S. FAYr — E. RAÚL ZAFFARONI.
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2654
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