Recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional Ministerio de Justicia demandado en autos, representado por los Dres. Martha E. Abdala y Norberto Salvador Bisaro, quienes vienen por sus propios derechos.
Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala lll.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 3.
RODOLFO SCHROH v. PODER EJECUTIVO NACIONAL y Otro RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Forma.
Es ineficaz el recurso extraordinario condicionado al resultado de otros recursos.
TITULOS DE LA DEUDA PUBLICA.
La demora en la percepción de las acreencias —en virtud dela emisión de "Bonos del Gobierno Nacional 2 2008", dispuesta por el decreto 1819/02- no significa una violación constitucional ya que no es exacto sostener que se suspende por varios años el cobro de la deuda, pues se realizan periódicos pagos parciales y, en caso de ser necesario, existe la posibilidad de enajenar los bonos en el mercado.
Por lotanto, el lapso previsto por la norma sólo es el plazo máximo más allá del cual no podrá aplazarse el pago por parte del Estado, máxime cuando las condiciones de emisión delos títulos para el cobrodelos créditos son más beneficiosas que las previstas para los regímenes de consolidación.
—Del precedente "Asociación Bancaria Sociedad de Empleados de Banco" al cual remitió la Corte Suprema-—.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Forma.
Si se interpuso en un mismo escrito el recurso de inaplicabilidad de ley y el extraordinario federal, y el recurso previsto por el art. 288 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación fue denegado y no se agregó ningún fundamento nuevo ala sentencia definitiva, comola apelación federal cuenta con fundamentos propios y autónomos y además, se plantean agravios distintos de los expuestos en el recurso de inaplicabilidad de ley, la apelación federal resulta formalmente admisible (Disidencia de los Dres. Ricardo Luis Lorenzetti y E. Raúl Zaffaroni).
Compartir
141Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2655
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-2655¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 330 Volumen: 2 en el número: 1335 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
