Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 292:121 de la CSJN Argentina - Año: 1975

Anterior ... | Siguiente ...


OSCAR MOHAMED MUSTAFA v. S.A. ASTILLEROS PRINCIPE,

MENGHI y PENCO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso.

Forma. .

El recurso extmordinario condicionado al resultado de otros recursos es ineficaz. Así ocurre cuando se lo interpone subsidiariomente al de inaplicabilldad de la ley (').


VICTOR M. NOVOA y OTROS v. S.A.L. ANDECO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisito» propios. Sentencia defínitica. Rewoluciones anteriores a la sentencia definitica. Juicios de apremio y ejecutivo.

Las decisiones recaidas en los juicios ejecutivos son, como principio, insusceptibles de recurso extraordinario, pues no revisten el carácter de sentencia de.

finitiva en los términos del art. 14 de la ley 48. La circunstancia de ulegarse perjuicios para la reparación de los agravios derivados de la ejecución en el juicio ordinario posterior, no constituye uno de los mpuestos de excepción admitidos por la jurisprudencia del Tribunal pues, aun mediando agravios constitucionales, no es posible omitir el cumplimiento de aquella exi gencia (°).

JOSE ALBERTO SCHIAFINO y OTROs JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Causas penales, Violación de normas federales.

La investigación de delitos previstos por la ley de marcas requiere el ejeréicio de la correspondiente acción particular. Sí de las constancias de la causa ') 11 de junio. Fallos: 256:54 ; 259:288 ; 81:28 ; 285:131 , Causa: "Rebasa SAL. c/Piwen y Cia, SELL", sentencia del 13/12/1974, =) 11 de junio. Fallos: 244:573 ; 246:46 ; 261:411 ; 283:47 ; 285:145 , 167; 266:97 ; 207:184 .

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

113

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1975, CSJN Fallos: 292:121 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-292/pagina-121

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 292 en el número: 121 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos