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Fallos: 303:1376 de la CSJN Argentina - Año: 1981

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RAMON BARRAGAN v. PEDRO EMILIO D'ALESSANDRO RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interpesición del recurso.

Forma.

El recuno extraordinario condicionado al resultado de otros recursos es ineficaz (1).

EMPRESARIA S.C.A.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios Cuestiones no federales. Exclusión de las cuestiones de hecho. Varias, Corresponde rechazar los agravios que consisten en la discrepancia del recurrente con lo resuelto por el a quo respecto a la improcedencia de la verificación de los créditos que, con carácter provisorio, persigue la Administración Nacional de Aduanas contra la fallida. Ello así, pues la vía del art. 14 de la ley 48 no permite a la Corte revisar las decisiones de los jueces de la causa en matería de hecho o derecho no federal, salvo cuando el pronunciamiento apelado prescinda de las constancias de la causa, se aparte manifiestamente de la solución normativa prevista para el censo o presente defectos de fundamentación que conduzcan a descalificarro como acto Audicial, extremos que no aparecen demostrados er el caso (3).


MERCADO 0r VALORES DE BUENOS AIRES v, COMISION

NACIONAL De VALORES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no Jederales. Exclusión de fas cuestiones de hecho, Varias.

Es improcedente el recuno extraordinario deducido contra la sentencia que —por entender que las observaciones formuladas fueron hechas en cum Pimiento de La actividad administrativa de contro! establecida en la ley Ku EU 16 de setiembre, Fallos: 261:28 ; 264:71 ; 292:121 ; 295:125 .

7) 18 de setiembre,

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:1376 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-303/pagina-1376

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