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Fallos: 311:1094 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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Por lo demás, el Tribunal comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General, a los que corresponde remitirse por razón de brevedad.

Por ello, se resuelve: 1) Confirmar el auto de fs. 296/302 en todo cuanto allí se decide.

2?) Revocar parcialmente la resolución de fs. 314 dejando sin efecto el procesamiento de Juan Carlos Ricardo Trimarco respecto a los hechos investigados en autos, ocurridos con anterioridad al 30 de diciembre de 1976. 3") Revocar lo dispuesto a fs. 261, dejando sin efecto el llamado a prestar declaración indagatoria de Jorge Humberto Appiani.

ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.

CARLOS MARTIN QUINTEROS v. PROVINCIA nr CORRIENTES v Oro

BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS. - .
El beneficio de litigar sin gastos es un trámite con autonomía procesal propia, lo que lo diferencia de los incidentes contemplados en el último párrafo del art. 318 del Código Procesal, que sólo constituyen meras instancias accesorias (1).

CIRCULO nr SUBOFICIALES nz GENDARMERIA NACIONAL v.

INSTITUTO NACIONAL mr ACCION MUTUAL RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Forma.

El recurso extraordinario condicionado al resultado de otros recursos cs incficaz.

2).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Ante quien debe interponerse. . . Es manificstamente improcedente la presentación de un recurso extraordinario directamente ante la Corte (art. 257 del Código Procesal).

1) 21 de junio. 2) 21 de junio. Fallos: 256:54 ; 261:28 , 420; 288:87 ; 292:121 ; 295:125 .

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1094 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-1094

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