importan limitaciones de carácter general al ejercicio de todos los derechos individuales singularmente afectados por dicha actividad.
Por lotanto, sólo comprende los perjuicios que, por constituir consecuencias anormales —vale decir, que van más allá de lo que es razonable admitir en materia de limitaciones al ejercicio de der echos patrimoniales-, significan para el titular del derecho un verdadero sacrificio desigual, que no tiene la obligación de tolerar sin la debida compensación económica, por imperio de la garantía consagrada en el art. 17 dela Constitución Nacional (Fallos: 308:2626 y 317:1233 , entreotros).
8°) Que, a partir delo expuesto, la pretensión de ser indemnizado con fundamento en la doctrina mencionada requiere que el apelante demuestre que los daños que alega haber sufrido constituyen un sacrificio desigual, que excede las consecuencias normales y necesarias derivadas del ejercicio dela actividad estatal lícita desarrollada.
En este caso, el recurrente no ha cumplido con esta carga, ya que no son suficientes las afirmaciones dogmáticas que se limitan a señalar que la denuncia penal provocó "un daño injustificado, exager ado y desproporcionado" y que"la actividad de contralor a cargo del SENASA noestá excluida de los principios generales que rigen la responsabilidad del estado por sus actos lícitos".
Por ello, se confirma la sentencia apelada y se rechaza la demanda. Las costas de todas las instancias se imponen a la actora, quien resultó vencida (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese y devuélvanse los autos.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA |. HIGHTON DE NoLasco — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI —
CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso de hecho interpuesto por Rubén Alonso Ferola en representación del actor.
Tribunal de origen: Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contenciosos Administrativo Federal.
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2469
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