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Fallos: 330:1814 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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330 contrario, no podrá en ningún caso renunciar la jurisdicción federal cuando ha sido demandado ante los tribunales federales.

16) Que en las pr esentes actuaciones el Banco de la Nación Argentina ha hecho uso del derecho de opción que le otorga el art. 27 dela ley 21.799, y se presentó anteel fuero federal —esta Corte— para introducir la pretensión por ella esgrimida, renunciando de esa manera al derecho de interponer la demanda ante los jueces locales.

17) Que, finalmente, cabe concluir también que debe prevalecer la actuación ante la justicia federal —en el caso esta Corte Suprema-, pues, en principio, corresponde a ésta y no a la justicia provincial entender en las causas en que la Nación o uno de sus organismos autárquicos sea parte, máxime en las que, como la presente, pudiera derivar un perjuicio al patrimonio del Banco de la Nación Argentina Fallos: 307:1831 ; 319:923 ; entre otros), de acuerdo al art. 116 de la Constitución Nacional y a lo dispuesto por el art. 27 de la ley 21.799.

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se resuelve: Rechazar la excepción de incompetencia planteada. Con costas (arts. 68 y 69, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese y comuníquese al señor Procurador General.


ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos S. FAYT — ENRIque SANTIAGO
PETRACCHI — JUAN CARLos MAQueEDA.

Demanda interpuesta por: Carla Silvina Rodríguez y Juan Carlos Paladino (Bancodela Nación Argentina), Claudio Martín Viale y Elea Peliche (Provinciade Córdoba).

ROQUE JACINTO MACHUCA y Otro v. PROVINCIA ve BUENOS AIRES y OTROS COSTAS: Desarrollo del juicio. Desistimiento.

Al admitirse el desistimiento en los términos del art. 304 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , corresponde imponer a la actora las costas co

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1814 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-1814

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