8) Que. en consecuencia, se advierte que los agravios ponen de manifiesto el nexo directo e inmediato entre lo decidido y las garantías constitucionales que se dicen vulneradas. La nueva sentencia que se dicte deberá expedirse sobre la totalidad de los temas propuestos, conforme con las constancias agregadas ala causa.
Porcllo, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada, Augusto CESAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO Perraccin — JuLto S. NAZARENO — JuLIo C, OvitANARTE — EDUARDO J. MoLinf: O" Connor.
FRIEDERICKE CAROLINE MINNA MARGARETE STOFFREGEN ve
SCHREYER v. EDGARDO JOSE GONZALEZ DAZZORI y OTROS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores « lu sentencia definitiva. Medidas precautorias.
Reviste el carácter de definitivo el pronunciamiento que no accedió a eximira la actora de la obligación de satisfacer la contracautela ordenada en garantía de un embargo, si la frustración de la medida precautoria, por la imposibilidad de pago de la caución, haría ilusoria la ejecución de una eventual sentencia favorable y catisaría un gravamen de insusceptible reparación ulterior. .
BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS.
De la Convención sobre Procedimiento Civil adoptada el 1? de mayo de 1954 por la Conferencia de La Haya de Derecho Intemacional Privado, resulta que el certificado de pobreza expedido por la autoridad judicial de Hamburgo constituye un elemento de imprexcindible ponderación para definir los alcances del beneficio provisional de litigar sin gastos.
BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS. .
Cuando no existen presunciones que inclinen a pensar que será denegado, el beneficio previsional de litigar sin gastos comprende el derecho x obtener la traba de medidas cautelares sin el previo otorgamiento de la caución, si de las circunstancias fácticas se desprende que tal medida no puede experar el dictado de la resolución definitiva sin grave peligro para la efectividad de Ia defensa.
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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:1181
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