EG 35S.A. v. HUGO BONOMI - RECURSO DE QUEJA: Trámite.
Corresponde declarar procedente el recurso de queja y decretar la suspensión del curso del proceso si los argumentos aducidos en el recurso extraordinario y mantenidos en aquél, en cuanto se relacionan con la aplicación de las normas de emergencia respecto de obligaciones expresadas originariamente en moneda extranjera y, en particular, en cuanto cuestionan el cómputo en dólares del monto del proceso a los fines de la regulación de honorarios, podrían, prima facie, involucrar cuestiones de orden federal susceptibles de examen en la instancia del art. 14 de la ley 48.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
o E. Buenos Aires, 16 de marzo de 2004.
Autos y Vistos; Considerando: , Que los argumentos aducidos en el recurso extraordinario y mantenidos en la queja, en cuanto se relacionan con la aplicación de las normas de emergencia respecto de obligaciones expresadas originariamente en moneda extranjera y, en particular, en cuanto cuestionan el cómputo en dólares del monto del proceso a los fines de la regulación de honorarios, podrían, prima facie, involucrar cuestiones de orden federal susceptibles de examen en la instancia del art. 14 de la ley 48, por lo que la queja es procedente, sin que esto implique pronunciamiento sobre el fondo del recurso (art. 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y doctrina de Fallos: 308:249 ; 317:1447 ; 323:813 , entre otros).
Por ello, se declara procedente el recurso de queja y se decreta la suspensión del curso del proceso. Agréguese el mencionado recurso a los autos principales. Notifíquese a las partes y hágase saber al señor juez de primera instancia lo resuelto en la presente. Cumplido, remítanse las presentes actuaciones -junto con el recurso de queja E.284.XXXIX. que corre agregado por cuerda— al señor Procurador General a los fines de la vista que se le ha conferido.
Carros S. FAYr — ANTONIO BOGGIANO — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ —
JUAN CARLOS MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI.
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:516
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