Por último, más allá de la defectuosa fundamentación que también cabe advertir en esta presentación directa al no rebatir adecuadamente las razones por las que se denegó el recurso extraordinario en cuanto al último de los agravios detallados en el apartado || (Fallos: 302:183 ; 304:331 ; 307:723 ; 311:133 ), entiendo que el pronunciamientoimpugnado contiene, en este aspecto, motivación suficiente con base en las normasrituales y de fondo que rigen el caso, que descartan la tacha de arbitrariedad alegada.
—IV-
En consecuencia, soy de la opinión que V.E. debe desestimar la presente queja. Buenos Aires, 22 de noviembre de 2004. Eduardo Ezequiel Casal.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de octubre de 2005.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensa de Francisco Mario Quintana en la causa Quintana, Francisco Mario s/ homicidio culposo —causa N° 8/98—, para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General, a cuyos términos se remite en razón de brevedad.
Por ello, y lo concordemente dictaminado por el señor Procurador General, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación , en el Banco dela Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. Hágase saber y archívese, previa devolución de los autos principales.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos S. FAYT — E. RAÚL ZAFFARONI (según su voto) — Ricarpo Luis LORENZETTI — CARMEN M. AraiBaY (según su voto).
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3787
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