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Fallos: 311:133 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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JOSE ANGEL PUCHETA y OTROS RECURSO DE QUEJA: Fundamentación.

Debe rechazarse de plano la presentación directa que omite rebatir acabadamente las razones de la denegación que la origina.

HABEAS CORPUS.
— Es posible prescindir válidamente del "nomen juris" utilizado por el apelante y atendera la real sustancia de la solicitud abriendo las vías legales que realmente correspondan, si la petición resulta equiparable a un recurso de hábeas corpus, ya que lo que se requiere es el cese de la privación de la libertad del beneficiario .

Disidencia del Dr. Jorge Antonio Bacqué).

HABEAS CORPUS. -
"Es admisible la utilización del hábeas corpus para impugnar sentencias judiciales cuando estuviesen involucradas cuestiones directamente relacionadas con la defensa en juicio y no existiese la posibilidad de recurrir a otros medios legales destinados a reparar los actos lesivos a la libertad (Disidencia del Dr. Jorge Antonio Bacqué).

HABEAS CORPUS. — La mera posibilidad verosímil de que un ciudadano haya sido condenado por un tribunal incompetente a sufrir una pena de privación de la libertad, justifica que se dejen de lado las objeciones de carácter formal a fin de examinar la cuestión de inconstitucionalidad que el recurso plantea; siendo equiparables a la incompetencia los vicios graves del acto (Disidencia del Dr. Jorge Antonio Bacqué).

HABEAS CORPUS. .
El recurso de hábeas corpus es el gran baluarte de la libertad personal, dado que es el remedio apropiado para determinar si una persona se encuentra legítima"mente confiñada y la causa de su confinamiento y si no aparece una razón suficiente de detención, la parte tiene derecho a la inmediata soltura (Disidencia del Dr. Jorge Antonio Bacqué). .

HABEAS CORPUS. -
El recurso de hábeas corpus se aplica a cualquier caso de restricción ilegal de la libertad personal, cualquiera éste sea, dado que cualquier limitación en la libertad de un ser humano es, a los ojes del derecho, una privación de la libertad, sin importar el lugar o la forma con que se efectúe la restricción (Disidencia del Dr. Jorge Antonio Bacque). .

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:133 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-133

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