23) Que ello es así en tanto, si bien una vez efectuada la tradición de los objetos mercados se otorgó a la actora la aludida disponibilidad, ella quedó sin efecto posterior, al haber sido esta última privada de su posibilidad de disponer efectivamente de ellos, con lo que carece de sustento la pretensión de que deba igualmente hacerse cargo de sus gastos conservatorios. Por lo demás, tampoco resulta conducente el argumento referente a que se trataba de un gasto innecesario al haber sido efectuado sobre mercadería que ya se encontraba en mal estado, en razón de que el tribunal de grado sólo reconoció la procedencia de la restitución hasta el momento en que la actora tomó conocimiento de dicha circunstancia.
24) Que, en cambio, asiste razón a la recurrente en la queja que efectúa en materia de intereses, habida cuenta de que, no hallándose cuestionado que resulta aplicable al caso lo dispuesto en la ley 23.982, los réditos reconocidos a la actora deben también ajustarse al régimen establecido en el mismo ordenamiento legal.
Por ello se resuelve: Confirmar la sentencia recurrida, salvo en lo referente a los intereses establecidos, que deberán ajustarse a lo dispuesto en la ley 23.982, con costas a la demandada por haber sido sustancialmente vencida (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese y remítase.
EDUARDO MoLINÉ O'Connor — GUILLERMO A. F. Lórez.
EDUARDO NARCISO AZZETTI v. .
ESTADO MAYOR GENERAL ve. EJERCITO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales en general.
Es formalmente admisible el recurso extraordinario si el apelante ha cuestionado la inteligencia otorgada por el a quo a normas federales (ley 19.101, modificada por la ley 22.511) y la decisión ha sido contraria al derecho fundado en aquéllas.
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:3363
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