Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 319:1024 de la CSJN Argentina - Año: 1996

Anterior ... | Siguiente ...

Neuquén. Rechazar la reconvención deducida por la demandada. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Teniendo en cuenta la labor desarrollada en el principal y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 6°, incs. b, c, y d; 9", 37 y 38 dela ley 21.839, se regulan los honorarios de los doctores Mario Heffes y Mariano Angel Pérez Segade, en conjunto, en la suma de nueve mil pesos ($ 9.000); los del doctor Héctor Pedro Fassi en la de cincuenta y dos mil ochocientos pesos ($ 52.800); los del doctor Domingo Manuel Martínez en la de quinientos pesos ($ 500); los del doctor José Manuel Ugarte en la de tres mil quinientos pesos ($ 3.500); los del doctor César Arias en la de quinientos pesos ($ 500); los del doctor Carlos Alfredo García en la de mil quinientos pesos ($ 1.500); los del doctor Alberto Manuel García Lema en la de mil setecientos pesos ($ 1.700); los del doctor Fernando Raúl García Pulles en la de quinientos pesos ($ 500) y los del doctor Luis Alejandro Ugarte en la de treinta y tres mil pesos $ 33.000).

Asimismo, se fijan los honorarios de los peritos: ingeniero en telecomunicaciones Isaac Setton en la suma de veintiséis mil pesos $ 26.000) y los de la traductora pública María Elena Acuña Anzorena en la de veintidós mil pesos ($ 22.000). Notifíquese y, oportunamente, archívese.

JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYr —
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — GuILLERMO A. F. López — Gustavo A.
Bossert — AnoLro Roserto VÁzauez.

ZELEK MIEDZYLEWSKI v. PROVINCIA ve BUENOS AIRES y Otro
CADUCIDAD DE LA INSTANCIA.
Corresponde desestimar el pedido de caducidad de instancia si, considerando el período en el que la parteactora sevio imposibilitada de formular peticiones por encontrarse el expediente en la Procuración del Tesoro de la Nación, entre la última actuación del Tribunal y el acuse de perención no transcurrió el lapso establecido por el inc. 1, del art. 310 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación .

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

116

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1024 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-1024

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 319 Volumen: 2 en el número: 94 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos