de las particulares características demostradas en el ejercicio del mando por el entonces titular de la Zona de Defensa 3, adquieren notablesignificación en la evaluación de lo actuado por aquellos, ya que no existe, en las superficiales investigaciones llevadas a cabo en los numerosos expedientes acollarados, elemento alguno que permita asignar a quienes fueron jefes de la subzona 320 delas policías de Salta y Jujuy, algún aporte personal para el perfeccionamiento del plan criminal fijado por los comandantes en jefe. En este sentido obran en los expedientes P-582 y H-617 que corren por cuerda (fs. 269/270 y 162/163 respectivamente) sendas declaraciones informativas de Bussi, donde señala que todo el régimen de detención de personas y, en particular lo relativo a lugares de detención respondía a expresas órdenes de sus superiores.
Corrobora lo expuesto la copia del plan de ejército contribuyente a la Directiva de Seguridad Nacional, fechada en febrero de 1976, aportada a fs. 264/362 por el coprocesado Lucena, documento que, aun cuando carece de rúbrica, posee, según mi parecer, singular valor probatorio, atento el grado y funciones que desempeñaba el encartado en la fecha de su emisión.
En efecto, la incorporación de esa directiva, permite conocer aspectos de la instrumentación del golpe de Estado del 24 de marzo de 1976, y de la planificación efectiva de la acción represiva emprendida en aquel entonces que nunca fueron reconocidos por sus autores, de los que aquí merecen destacarse el rol excluyente que asigna a los comandos de zona en la determinación de las personas a detener —anexo 3 (Detención de personas)—, la autorización para el establecimiento de lugares dereunión de detenidos, la incomunicación permanente de aquéllos, y la prohibición de informar por parte de los subordinados —apéndice 1 al anexo 3, puntos 6, 11 y 19— como así también, la obligación de extremar las medidas de seguridad las que "...deberán superar los niveles habituales de restricción..." —Anexo 2 Inteligencia, punto 3—. De otra parte, no puede dejar de observarse, al analizar la responsabilidad adjudicable en estos momentos a los encartados y la razonabilidad de mantener sus procesamientos, la incidencia de la prescrip
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1097
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