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Fallos: 311:1098 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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ción de la acción penal que presumiblemente ha operado respecto del noventa por ciento de los hechos que se lesimputan, de acuerdo con los criterios sentados por V. E. al resolver en la causa seguida a los excomandantes en jefe.

Por lo expuesto, opino que deben dejarse sin efecto el sometimiento a proceso de los oficiales mencionados en el primer párrafo de este dictamen.

—I— También es materia de recurso el mantenimiento de los procesamientos de Carlos Alberto Mulhall, Carlos Néstor Bulacios, Jose María Bernal Soto, Mario Aguado Benítez, Daniel Virgilio Correa Aldana y Alberto Carlos Lucena, quienes, con el grado de coronel se desempeñaron como jefes de distintas áreas dependientes de la misma zona de defensa, entre los años 1976 y 1978 (fs. 153 punto II, 423 y 452).

Sobre la base de las razones que he expuesto el 18 de marzo pasado, al dictaminar en la causa R. 492 L. XXI, que entiendo enteramente aplicables al presente caso, opino que V. E. debe dejar sin efecto las resoluciones mencionadas y, en ejercicio de la jurisdicción ordinaria que inviste en el caso, aplicar la presunción establecida en el artículo 19, segundo párrafo de la ley 23.521, en favor de las personas que señalé en el párrafo precedente.

— II — Por último, y respecto de la apelación interpuesta por los particulares damnificados, en la medida en que ha quedado subsistente luego de lo resuelto por V. E. a fs. 653, segundo párrafo, opino que la evaluación realizada por el a quo, al examinar a fs. 153/155 la calidad de la actuación de Roberto Albornoz, Ernesto Jaig, y Mussa Azar, quienes se desempeñaron como oficiales superiores de las policías de las provincias de Tucumán, Jujuy y Santiago del Estero respectivamente, se encuentra corroborada por las constancias de la causa y, por ello, corresponde se mantenga lo allí decidido. Buenos Aires, 24 de marzo de 1988. Andrés José D'Alessio.

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1098 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-1098

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