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Fallos: 311:1099 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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Suprema Corte: V. E. corre nueva vista en este expediente con motivo de lainclusión en el dictamen emitido a fs. 722, de una referencia a la posible prescripción de algunos hechos.

En primer lugar, debo señalar que tal expresión, como lo demuestra el giro gramatical usado en ella, dista mucho de importar una concreta aserción y apunta a reducir a sus verdaderos términos ¿lobales el contenido punitivo de una causa en la que se proponía un alto número de desprocesamientos.

En segundo término, no pudo ser otro el sentido de la frase por dos órdenes de razones.

Determinar si ha prescripto l: acción penal respecto de un acto depende del establecimiento de al menos dos hechos: a) el lapso transcurrido desde la comisión de aquél y el momento en que su presunto autor fue procesado (eventualmente los que hayan mediado entre este primer acto interruptivo y otros asimilables a secuela de juicio); b) la determinación de si el procesado ha cometido otro delito durante ese tiempo.

Esta última circunstancia fáctica requiere la obtención de un certificado del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Carcelaria y, según sea ese informe, a comprobar el resultado de algunas cosas.

Obviamente, tales probanzas no se encuentran agregadas y, por ende, mal cabría emitir una opinión asertiva sobre un punto cuyos presupuestos se ignoran." Claro está que podría el Tribunal disponer que se efectuase la actividad necesaria para suplir esa falta y que la naturaleza ordinaria de lajurisdicción que en la causa ejerce V. E. —a diferencia delos casos regidos por el art. 14 de la ley 48— facilitaría hacerlo.

Empero, el dispendio jurisdiccional que ello supondría, en causas en las que, he reiteradamente destacado, se ha excedido muchas veces el término que el legislador previó para su sustanciación, sólo sería justificable si la premisa que subyace en esta nueva vista fuese exacta.

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1099 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-1099

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