VoTo DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Considerando:
12) Que la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná rechazó el planteo de inconstitucionalidad dirigido contra la ley 23.521 por la particular damnificada Clara Paulina Atelman de Fink y aplicó el art.
1, primer párrafo, a Hugo Mario Moyano, Faustino Fernández, José Anselmo Appelhans, Alberto Rivas, Carlos Patricio Zapata, Constantino Francisco González, Alfredo Ismael Duré, Ramón Oscar Balcaza, Rosa Susana Bidinost, Julio Raúl Paredes, Oscar Ramón Obaid, Carlos María Cerrillos, Luis Francisco Armocida, Daniel Manuel Rodríguez y Carlos Horacio Zapata, por lo que dejó sin efecto las citaciones a prestar declaración indagatoria (fs. 296/302).
2") Que el mismo tribunal no hizo lugar a los pedidos de Jorge Humberto Appiani (fs. 259) y Juan Carlos Ricardo Trimarco (fs. 311/ 312) relativos a que, respecto del primero y por imperio de la norma citada, se decretase su "desprocesamiento" y se oficiara en tal sentido al Ministerio de Defensa; y, en el caso del segundo, que se le extendiera un certificado donde constase expresamente que había quedado sin efecto su citación a prestar declaración indagatoria, en los términos de los arts. 1, segundo párrafo, y 3°, segundo párrafo, de la ley 23.521 (fs.
261 y 314).
3?) Que contra la primera de las resoluciones indicadas la particular damnificada interpuso el recurso ordinario (art. 5° de la ley 23.521) de fs. 310; en tanto que Appiani y Trimarco se alzaron contra las restantes yporla misma vía mediante los escritos de fs. 339 y 322, respectivamente.
4?) Que los agravios expresados por la particular damnificada, atinentes a la alegada inconstitucionalidad de la ley 23.521 y a la exclusión de la eximente de obediencia debida respecto del delito de aplicación de tormentos por la convención aprobada por la ley 23.338, deben ser rechazados con arreglo alo resuelto por esta Corte en la causa E. 231.XXI. "ESMA —Hechos que se denunciaron como ocurridos", con fecha 29 de marzo de 1988 (voto del suscripto, Considerando 4), ya que los planteos efectuados coinciden sustancialmente con lo decidido en tal precedente.
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1093
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