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Art. 652 .- - Con el escrito de rendición de cuentas deberá acompañarse la documentación correspondiente. El juez podrá tener como justificadas las partidas respecto de las cuales no se acostumbrare a pedir recibos y fueren razonables y verosímiles.
CONCORDANCIAS: CPN. art. 655; Cat., art. 655; Chaco, art. 633; Chuhut. art. 655; Córd., art. 771; ERiós, art, 638; Form., art- 653; LPampa, art. 624; LRioja, art. 425; Mis., art. 655; Neuq.. art. 655; RNegro. art. 655; Salta, art. 666; SJuan. art. 647; SLuis, art. 655; SCruz. art. 647; SdelEstero. arl. 647; TdelFucgo, arl. 603; Tuc, art. 444
§ 1. Forma de rendir las cuentas. Hemos anticipado que la rendición de cuentas no se ajusta a la ley si no se realiza acompañando los respectivos comprobantes, explicando el obligado las operaciones, gestiones y razones que tuvo para hacerlo de ese modo (ver comentario al art. 649. § 1).
Ver articulos: [ Art. 649 ] [ Art. 650 ] [ Art. 651 ] 652 [ Art. 653 ] [ Art. 654 ] [ Art. 655 ]
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 652 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
- Fallos: Tomo 332 - Página 1690
- Fallos: Tomo 332 - Página 1699
- Fallos: Tomo 347 - Página 2291
Codigo Procesal Civil Bs As Comentado >>
Libro IV
- Procesos Especiales
>>
Título IV
- RendiciÓn De Cuentas
>>
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También puedes ver: Art.652 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda