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ARTICULO 652 .-OBLIGACION DE RENDIR CUENTAS
ARTICULO 652 .-La demanda por obligación de rendir cuentas tramitará por juicio sumario, a menos que integrase otras pretensiones que debieren sustanciarse en juicio ordinario.
El traslado de la demanda se hará bajo apercibimiento de que si el demandado no la contestare, o admitiere la obligación y no las rindiere dentro del plazo que el juez fije al conferir dicho traslado, se tendrán por aprobadas las que presente el actor, en todo aquello que el demandado no pruebe que sean inexactas.
Ver articulos: [ Art. 649 ] [ Art. 650 ] [ Art. 651 ] 652 [ Art. 653 ] [ Art. 654 ] [ Art. 655 ]
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 652 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
- Fallos: Tomo 332 - Página 1690
- Fallos: Tomo 332 - Página 1699
- Fallos: Tomo 347 - Página 2291
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion >>
LIBRO CUARTO - PROCESOS ESPECIALES
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TITULO IV - RENDICION DE CUENTAS
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También puedes ver: Art.652 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion