Art. 653 Saldos Reconocidos. del CPCC Comentado Buenos Aires


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    Art. 653 .- - El actor podrá reclamar el pago de los saldos reconocidos por el demandado, sin esperar la resolución definitiva sobre las cuentas y sin que por ello se entienda que las ha aceptado.


    El pedido se sustanciará por las normas sobre ejecución de sentencias.


    CONCORDANCIAS: CPN, art. 656; Cat.. art. 656; Chaco, art. 634; Chubut. art. 656; Córd., art. 773; ERios, art. 639; Form.. art. 654; LPampa, art. 625; LRioja. art. 425; Mis., art. 656; Neuq., art. 656; RNegro, art. 656; Salta, art. 667; SJuan, art 648; SLuis. art. 656; SCruz,. art. 648; SdelEstero. art. 648; TdelFuego, art. 604; Tuc, art. 447.



    § 1 Ejecución parcial. Rigen los principios generales: si la sentrencia condenase a una misma parte al pago de una cantidad líquida y de otra ilíquida, se podrá proceder a la ejecución de la primera, sin esperar a que se liquide la segunda (art. 500, párr. 3o).
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    Fallos de la CSJN relacionados al artículo 653 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
    - Fallos: Tomo 332 - Página 1698

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    También puedes ver: Art.653 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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