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Fallos: 347:2291 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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sar Ferrari de Pardo para la exhibición y venta de obras de arte, bajo apercibimiento de hacerlo a su costo (fs. 188/193 del expediente principal que corre agregado, al que me referiré en lo sucesivo, salvo aclaración en contrario).

Este pronunciamiento fue confirmado por la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil (fs. 226/231), oportunidad en la que ordenó al demandado aportar un detalle circunstanciado y documentado acerca de las operaciones realizadas para la determinación de un eventual saldo deudor, y se estipuló que, en caso de incumplimiento de tal obligación, los accionantes (herederos del señor León Ferrari) efectuarían la liquidación correspondiente, en los términos del artículo 652 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación .

En ese contexto, y luego de presentada la rendición de cuentas por el demandado y la liquidación por los actores, la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó, en lo sustancial, la sentencia de la instancia anterior que había aprobado los cálculos efectuados por la parte actora y había condenado al demandado a abonar la suma de USS 88.000, más intereses devengados desde el 2 de noviembre de 2010 a una tasa pura del 6 anual (fs. 256/2357, 285/288 y 291).

Contra esa decisión, el demandado dedujo recurso de inconstitucionalidad ante el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en los términos de los artículos 27 y 28 de la ley local 402 y del artículo 113 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y reservó el derecho de interponer recurso extraordinario federal ante la Corte Suprema (fs. 320/334).

Frente a esa presentación, la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil hizo saber que el recurso de inconstitucionalidad deducido no tiene correlato en las previsiones del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, que rige los asuntos ventilados en ese fuero (fs. 335). Ello motivó la interposición de un recurso de queja en los términos de los artículos 33 y 34 de la ley 402 ante el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (fs. 18/21 del presente incidente).

En forma paralela, contra el mismo pronunciamiento de la Sala A de fojas 285/288 y 291, el demandado interpuso recurso extraordinario federal en los términos del artículo 14 de la ley 48 y de los artículos 256 y siguientes del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (fs.

336/350). Contestado por la parte actora (fs. 352/354), la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil lo denegó con fundamento en que versaba sobre cuestiones de hecho y derecho común, ajenas a la

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:2291 
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