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Art. 654 .- - El obligado a rendir cuentas podrá pedir la aprobación de las que presente. De la demanda, a la que deberá acompañarse boleta de depósito por el importe del saldo deudor, se dará traslado al interesado, por el plazo que fije el juez, bajo apercimiento de ser tenido por conforme si no las impugnare al contestar. Se aplicará, en lo pertinente, el procedimiento establecido en los artículos anteriores.
CONCORDANCIAS: CPN, art. 657; Cat., art. 657; Chaco, art. 635: Chubut. art. 657; Córd., art. 772; ERíos, art. 640; Form., art. 655; LPampa. art. 626; LRioja, art. 425; Mis., art. 657; Neuq., art. 657; RNegro. art. 657; Salta, art. 668; SJuan, art. 649; SLuis. art. 657; SCruz. art. 649; SFe, art. 530; SdelEstero, art. 649; TdelFuego. art. 605.
§ 1, Pretensión de aprobación de cuentas. - Se trata de una pretensión meramente declarativa, al perseguir la declaración judicial de certeza eliminando la obligación que pendía sobre el administrador de bienes ajenos.
La demanda irá acompañada de un informe detallado de la gestión y de la documentación que la respalde.
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También puedes ver: Art.654 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion