y que el 23 de agosto dictó la resolución 34-1/91 en la que se dispuso intimar al L.P.A.S. a rendir cuentas y a pagar el saldo adeudado.
Destaca, que el 17 de octubre los dos institutos firmaron un acta por medio de la cual acordaron realizar una auditoría a través del estudio "Amigo, Valentini y Cía". Indica, que la demandada designó al contador Alberto Rodríguez para que la representara y vigilara los trabajos, quien en su momento dio la conformidad correspondiente al informe final.
El resultado obtenido arrojó un saldo a favor del Instituto Provincial de Seguros de Salta, determinado al 31 de octubre de 1992, de $1.033.881,15.
Señala que dirige su pretensión contra la Provincia del Neuquén, ya que mediante el decreto 655/93 dispuso la liquidación del Instituto Provincial Autárquico del Seguro, y que a partir del 1" de julio de 1993 se hizo cargo de su activo y pasivo en cumplimiento de lo prescripto en el artículo 9 de la ley 786 y sus modificatorias (artículos 1 y 7).
Agrega finalmente, que el 25 de junio de 1993 dirigió una nota al Subsecretario de Hacienda y Finanzas de la demandada a fin de que la provincia afrontase la deuda referida, que recibió como respuesta que el "supuesto crédito que reclama no ha sido reconocido por el Estado Provincial".
Solicita que en virtud de lo dispuesto en los artículos 652 y siguientes del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , se tenga por acompañada la cuenta provisional contenida en la auditoria externa realizada por el estudio "Amigo, Valentini y Cía." por la suma antes referida, y se la apruebe en todo aquello que la demandada no pruebe que sea inexacta.
ID) Afs. 60/83 la Provincia del Neuquén contesta la demanda. Niega los hechos y solicita su rechazo.
Relata que el 24 de octubre de 1986 firmó un convenio con el Instituto Provincial de Seguros de Salta por el cual se constituyó en agente institorio de este último, y que el 27 de diciembre de 1989 se le revocó la autorización que se le había dado para emitir pólizas.
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:1690
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