Art. 655 Procedencia. del CPCC Comentado Buenos Aires


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    Art. 655 .- - Procederá la mensura judicial: 2) Cuando estando el terreno deslindado, se pretendiera comprobar su superficie.


    2) Cuando los limites estuvieren confundidos con los de un terreno colindante.


    CONCORDANCIAS: CPN. art. 658; Cat. art 658; Chaco, art. 636; Chubut, art. 658; Córd., arts. 408 a 412. 415 y 736; ERí­os, art. 641; Form., art. 656; Jujuy. art. 514; LPampa, art. 627; LRioja, art. 391; Mis., art. 658; Neuq., art. 658; RNegro. art. 658; Salta, art. 669; SJuan. art. 650; SLuis, art. 658; SCruz, art. 650; SdelEstero. art. 650; TdelFuego. art. 606; Tuc, art. 612.



    § 1. El procedimiento de mensura. - No se traía de un juicio en el que se discuten derechos controvertidos. La participación del juez en el trámite es mínima, ya que nombrado el técnico se limitará a aprobar, o no, las conclusiones del experto. Por ello, la naturaleza de estas actuaciones no resulta, de tal manera, difícil de adscribir a la jurisdicción voluntaria.

    La proposición expuesta se puede leer en distintos fallos del más alto tribunal provincial: la mensura no da derechos. Sólo es la expresión gráfica, sobre el terreno, de los datos contenidos en el título escrito y antecedentes con los cuales se practica la operación (SCBA, 28/4/70, LL 142-560, 26.013-S).

    Y en la misma orientación se señala que el procedimiento de mensura "no es un juicio, es sólo una operación, un acto de jurisdicción no contenciosa que no da ni quita derechos" (SCBA, 6/11/73, AS, 1973-11-471). Las cuestiones relativas al dominio de los inmuebles se deben discutir en el pertinente juicio ordinario.

    § 2. Mensura y deslinde. - El deslinde requiere la previa mensura y se completa con el amojonamiento.

    La petición de mensuras corresponde a todos los copropietarios limítrofes, por lo que tiene carácter de recíproca, persiguiendo las usurpaciones en terrenos ajenos, reclamando lo que un colindero haya podido ocupar sin derecho.
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