como así también de las constancias de la causa, con el propósito de no aplicar mecánicamente principios o reglas procesales fuera del ámbito que le es propio (Fallos: 319:2063 ).
En ese marco, y teniendo en cuenta que la actora en el escrito inicial ha requerido que en virtud de lo dispuesto en los artículos 652 y siguientes del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , se aprueben las cuentas contenidas en el informe final de la auditoría externa realizada por el estudio "Amigo, Valentini y Cía." por la suma de $ 1.033.881,15 (fs. 9/9 vta., puntos VII, y IX apartado d), el Tribunal se expedirá al respecto.
21) Que la provincia demandada no ha efectuado ninguna impugnación que autorice a afirmar que las conclusiones a las que se llegaron en esa auditoría no deben ser tenidas en cuenta a fin de establecer los saldos adeudados; ni ha logrado probar que las cuentas contenidas en aquélla fueran inexactas (artículos 652 y 654, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
22) Que el Tribunal tampoco puede atender la tardía reflexión de la Provincia del Neuquén que se esgrime a fs. 501/502 vta., a partir de la cual, sin fundamentos ni antecedentes que lo corroboren, pretende desligarse de las consecuencias emergentes de la realización de ese trabajo contable.
23) Que fue en ese adecuado contexto, acordado voluntaria y libremente por las partes, que el veedor del I.P.A.S. —contador Alberto Rodríguez-—, elaboró el informe del 2 de abril de 1992 con las conclusiones de su análisis, el que fue remitido a ambos institutos y al estudio "Amigo, Valentini y Cía".
En dicha oportunidad, ese profesional, que actuó como asesor contable del Instituto, dio su conformidad con la tarea desarrollada y los procedimientos de auditoría aplicados por el citado estudio, a los que calificó de "correctos y adecuados".
Allí expuso las diferencias que encontraba entre sus exámenes y los realizados por el estudio, que alcanzaban a la suma de $ 37.487,75 ver fs. 124 y 158/159 del "Trabajo especial").
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:1699
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