Art. 49 Efectos De La Presentación Del Poder Y Admisión De La Personería. del CPCC Comentado Buenos Aires


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    Art. 49 .- - Presentado el poder y admitida su personerí­a, el apoderado asume todas las responsabilidades que las leyes le imponen y sus actos obligan al poderdante como si él personalmente los practicare.


    Concordancias: cpn art. 49; Cat.. art. 49; Chaco, art. 49; Chubut, art. 49; Corr., art. 14: ERios, art. 46. Uorm., art. 49; LPampa, art. 51; LRioja, art. 25; Mis., art. 49; Neuq., art 49, RNegro, art. 49; Salta, art. 49; SJuan, art. 52; SLuis, art. 49; SCruz, art. 49; SdelEstero art. 49; TdelFuego, art. 67.



    § 1. Aceptación de la procuración. - Al disponer que para ser aceptada la procuración judicial el mandatario debe presentar el poder, v el juzgado ha de admitir su personería, el ordenamiento procesal se aparta de los principios de derecho civil, pues según estos últimos el mándato puede ser aceptado en cualquier forma, expresa o tácita (arts. 1875 y 1876, Cód. Civil).

    En tanto no se acepte la procuración, los actos estarán dirigidos personalmente al litigante, quien no se encontraría eximido de comparecer aunque invocara que tiene un apoderado para atender sus asuntos judiciales. No sería eficaz, por ejemplo, la notificación de la demanda al procurador aún no presentado en autos, y, aunque se lo citara, su incomparecencia no perjudicaría a la parte.

    § 2. Responsabilidades. - Surgen, en primer término, de expresas normas procesales. Pero, sin perjuicio de lo dispuesto por las normas civiles, penales o disciplinarias, el juez de la causa, en la cual el procurador haya incurrido en un acto reprochable, sólo considerará su responsabilidad en cuanto a la inconducta procesal, sea genérica (art. 45) o en los casos específicos de los arts. 34, inc. 5, d, 35 y 52. La disposición subexainen concuerda con la parte primera del art. 60 de la ley 5177.
    Ver articulos: [ Art. 46 ] [ Art. 47 ] [ Art. 48 ] 49 [ Art. 50 ] [ Art. 51 ] [ Art. 52 ]

    Fallos de la CSJN relacionados al artículo 49 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
    - Fallos: Tomo 328 - Página 4916
    - Fallos: Tomo 331 - Página 1707
    - Fallos: Tomo 342 - Página 1466
    - Fallos: Tomo 343 - Página 2091
    - Fallos: Tomo 343 - Página 732
    - Fallos: Tomo 335 - Página 1120

    Codigo Procesal Civil Bs As Comentado >>
    Libro I
    - Disposiciones Generales
    >>
    TÍTULO II
    - Partes
    >>
    CAPÍTULO II
    - RepresentaciÓn Procesal
    >


    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.49 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 46 ] [ Art. 47 ] [ Art. 48 ] 49 [ Art. 50 ] [ Art. 51 ] [ Art. 52 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...