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Art. 51 .- - El poder conferido para un pleito determinado, cualesquiera sean sus términos, comprende la facultad de interponer los recursos legales y seguir todas las instancias del pleito.
También comprende la facultad de intervenir en los incidentes y de ejercitar todos los actos que ocurran durante la secuela de la litis, excepto aquellos para los cuales la ley requiera facultad especial, o se hubiesen reservado expresamente en el poder.
Concordancias: CPN, art. 51; Cat., art. 51; Chaco, art. 51; Chubut, art. 51; Corr., art. 16; ERios, art. 48; Form., art. 51; Jujuy, art. 63; LPampa, art. 52; Mis., art. 51; Neuq., art. 51; RNegro. art. 51; Salta, art. 51; SJuan, art. 54; SLuis, art. 51; SCruz, art. 51; SFe, art. 44: SdelEstero, art. 51; TdelFuego, art. 69; Tuc, art. 65.
§ 1, Características. - Al asumir la procuración, el representante queda investido de las facultades y los derechos procesales de su representado, dentro de los limites legales y onvencionales de su mandato. Sus actos obligan al mandante como si los hubiera realizado éste (art. 1946, Cod. Civil).
§ 2. Limitaciones legales. La más importante surge de la ley civil, cuando para ciertos actos exige que el mandatario esté investido de facultades especiales, que consten expresas en el instrumento (art. 1881, Cód. Civil).
Si bien el Código Procesal no exige poder especial para promover o contestar los juicios, las facultades del procurador judicial son interpretadas restrictivamente por la jurisprudencia, pues se trata de un mandato especial (art. 1879, Cód. Civil), al cual el art. 1884 del Cód. Civil impone dicho criterio restrictivo. De esta manera se exige poder especial para renunciar a derechos litigiosos o dudosos, para reconvenir o para promover sucesión. No obstante, también ha sido estimado suficiente el poder general que autoriza al mandatario a aceptar o repudiar herencia, fórmula que sin ser sacramental en cuanto no faculta expresamente a promover la sucesión, manifiesta la voluntad del poderdante a los efectos de lo dispuesto por el art. 1881 del Cód. Civil.
Ver articulos: [ Art. 48 ] [ Art. 49 ] [ Art. 50 ] 51 [ Art. 52 ] [ Art. 53 ] [ Art. 54 ]
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También puedes ver: Art.51 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion