el Estado Nacional contra la resolución del juez de grado, que había desestimado la excepción de incompetencia opuesta.
Para así decidir, indicó que la naturaleza de la pretensión deducida así como el carácter dependiente de la medida cautelar solicitada respecto de una acción declarativa de certeza y reclamo de daños generados por la supuesta afectación de derechos que cuentan con resguardo constitucional —de propiedad, de libertad de comercio, de libertad de expresión y de comunicación convencen de que la competencia corresponde al fuero civil y comercial federal.
Destacó que la naturaleza de la pretensión deducida ya había sido tenida en cuenta por la cámara a fin de determinar la competencia en la medida cautelar dictada, de conformidad con lo dispuesto por el art. 6", inc. 49, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación CPCCN), siendo irrelevante que esta cuestión hubiera sido decidida en el marco de una medida precautoria.
Por último, indicó que los planteos concernientes a la provisionalidad de las medidas cautelares no son aplicables a la especie, toda vez que no cabe extender el carácter provisional —que atiende a las circunstancias que determinaron su dictado o al cumplimiento de la función de garantía (arts. 202 y 204 del CPCCN )- a las cuestiones de competencia, con las que no guarda relación.
—I-
Disconforme, la demandada dedujo el recurso extraordinario previsto en el art. 14 de la ley 48 que, al ser rechazado, dio origen a esta presentación directa.
En primer término, señala que del escrito de demanda y de su ampliación surge que, para la resolución del diferendo, deben aplicarse las normas del derecho administrativo, toda vez que las actoras pretenden que se declare la inconstitucionalidad de los arts. 41, 45, 48 (segundo párrafo), 161 y concordantes de la ley 26.522 y su inaplicabilidad respecto de las licencias y señales de las cuales eran titulares al momento de su promulgación.
Indica que las actoras no son propietarias de esas licencias y señales, sino que el Estado les ha otorgado un uso específico del espacio
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1120
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