Art. 50 Obligaciones Del Apoderado. del CPCC Comentado Buenos Aires


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    Art. 50 .- - El apoderado estará obligado a seguir oí­ juicio mientras no haya cesado legalmente en el cargo. Hasta entonces, las citaciones y notificaciones que se hagan, incluso las de las sentencias definitivas, tendrán la misma fuerza que si se hicieren al poderdante, sin que le sea permitido pedir que se entiendan con éste. Exceptúanse los actos que por disposición de la ley deban ser notificados personalmente a la parte.


    Concordancias: CPN, art. 50; Cat., art. 50; Chaco, art. 50; Chubut, art. 50; Corr., art. 15; ERí­os, art, 47; Form., art. 50; Jujuy. arl. 64; LRioja, arts. 21 y 25; Mend., art. 30; Mis., art. 50; Neuq.. art. 50; RNegro, art. 50; Salta, art. 50; SJuan. art. 53; SLuis, art. 50; SCruz, art. 50; SdelEstero. art. 50; TdelFuego, art. 68.



    § 1. Responsabilidad profesional. - Son a cargo y bajo la responsabilidad del profesional que actúa por poder, la ejecución en juicio de los actos que corresponden al mandante, con excepción de ciertas actuaciones que por su naturaleza deben ser cumplidas personalmente por la parte. Así, por ejemplo, la absolución de posiciones o la comparecencia a audiencias de conciliación, en particular las que se designan en causas en las cuales se tratan asuntos de familia: reconciliación de los cónyuges, tenencia de hijos, régimen de visitas, atribución del hogar conyugal (art. 34, inc. 1, párr. 2o) y fijación de alimentos (art. 637).

    Las obligaciones del apoderado lo son mientras no haya cesado en el cargo, es decir, en tanto no se presente alguna de las causales enunciadas por el art. 53.

    § 2. Disposiciones de la ley 5177.-Esta norma reglamenta minuciosamente el ejercicio de la profesión de abogado y procurador. En su art. 60 dispone: "Aceptado el poder conferido, el abogado asume todas las responsabilidades que las leyes imponen a los mandatarios, sujetándose a las reglas establecidas en el Código Civil sobre los contratos de esta clase. Estarán obligados a ejercer la representación, hasta que hayan cesado legal mente en su cargo.

    Las simples consultas se considerarán como locación de servicio". El cap. IV, designado "Deberes de los procuradores", establece en su art. 89 que son obligaciones de los procuradores:

    1) Representar gratuitamente a los declarados pobres en los casos y modos previstos por la ley.

    2) Recurrir a dirección letrada en la forma ordenada por las leyes procesales".

    Y como deberes comunes a letrados, apoderados y procuradores, el art. 90 menciona:

    1. Interponer los recursos legales bajo su responsabilidad de daños y perjuicios, contra toda sentencia definitiva contraria a las pretensiones de su poderdante y contra toda regulación de honorarios que le corresponda abonar al mismo; salvo el caso de que éste le diere por escrito instrucciones en contrario o no les proveyese de los fondos necesarios para el depósito cuando él fuere menester.

    2. Asistir los días asignados para las notificaciones en la oficina, a los juzgados o tribunales donde tengan pleitos o procesos, y con la frecuencia necesaria en los casos urgentes.

    3. Ejercer la representación aceptada hasta que hayan cesado legalmente en sus cargos, de acuerdo con las leyes procesales.

    4. Presentar y suscribir los escritos y activar el procedimiento en las condiciones de ley.

    5. Asistir puntualmente a las audiencias que se celebren en los juicios donde intervinieren".

    § 3. Doble carácter: abogado-procurador. - De poseer el procurador título e inscripción como abogado, podrá actuar con su propio patrocinio dado que no existe impedimento para asumir el doble carácter de letrado-apoderado.

    § 4. Responsabilidad de recurrir la sentencia. - El deber de interponer los recursos legales contra la sentencia definitiva queda reducido a los ordinarios (apelación, nulidad), sin que sea obligatoria la deducción de los extraordinarios de inaplicabilidad de ley (ver art. 290) o inconstitucionalidad.
    Ver articulos: [ Art. 47 ] [ Art. 48 ] [ Art. 49 ] 50 [ Art. 51 ] [ Art. 52 ] [ Art. 53 ]

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