Art. 52 Responsabilidad Por Las Costas. del CPCC Comentado Buenos Aires


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    Art. 52 .- -Sin perjuicio de la responsabilidad civil o criminal por el ejercicio del mandato, el mandatario deberá abonar a su poderdante las costas causadas por su exclusiva culpa o negligencia, cuando éstas fueren declaradas judicialmente.


    El juez podrá, de acuerdo con las circunstancias, establecer la responsabilidad solidaria del mandatario con el letrado patrocinante.


    Concordancias: CPN, art. 52; Cat., art. 52; Chaco, art, 52; Chubut, art. 52; ERí­os, art. 49; Form., art. 52; Jujuy, art. 107; LPampa. art, 53; LRioja, art. 161; Mis., art. 52; Neuq.. art. 52; RNegro, art 52; Salta, art. 52; SLuis, art. 52; SCruz, art. 52; SdelEstero, art. 52; TdelFucgo, art. 70.



    § 1. Responsabilidad del procurador. - La norma no está referida a la temeridad y malicia en que pueden incurrir los profesionales de las partes, situación que no autoriza a extender al letrado la multa impuesta al vencido, sino a la culpa o negligencia del procurador judicial. Por su impericia profesional, éste deberá resarcir en el mismo proceso y en forma inmediata las costas causadas, sin que el damnificado deba recurrir a un juicio de daños y perjuicios.

    El precepto se fundamenta en la economía procesal, y su aplicación es sin perjuicio de la responsabilidad civil o criminal del mandatario.

    § 2. Responsabilidad del patrocinante. Seún las circunstancias del caso se establece la responsabilidad solidaria, atendiendo a la necesidad de la jurisdicción y las partes de contar con defensores expertos en técnica jurídica, a fin de que colaboren con el dictado de una sentencia conforme a derecho.

    Se ha decidido que incurre en culpa y es responsable el abogado que demuestra, en el curso del procedimiento, falta grave de idoneidad en la redacción de escritos constitutivos y posteriores, es decir, en la conducción de toda la causa. Por ello, rechazar la demanda con costas a cargo del cliente, creando de ese modo un título ejecutorio a su favor, es un premio inmerecido para el abogado que, con su falta de pericia profesional, provocó la derrota.

    También se ha pronunciado en un fallo que el letrado que inicia una acción en el caso en cuestión se trataba de un incidente de liquidación de sociedad conyugal- invocando una representación derivada de un mandato que ha caducado, deberá cargar con las costas generadas en el proceso por haber utilizado indebidamente un mandato que se encontraba extinguido (CCivCom Morón, Sala II, 2/3/95, LLBA, 1996-408).
    Ver articulos: [ Art. 49 ] [ Art. 50 ] [ Art. 51 ] 52 [ Art. 53 ] [ Art. 54 ] [ Art. 55 ]

    Codigo Procesal Civil Bs As Comentado >>
    Libro I
    - Disposiciones Generales
    >>
    TÍTULO II
    - Partes
    >>
    CAPÍTULO II
    - RepresentaciÓn Procesal
    >


    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.52 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 49 ] [ Art. 50 ] [ Art. 51 ] 52 [ Art. 53 ] [ Art. 54 ] [ Art. 55 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...