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Art. 301 .- - El juez o el tribunal, sin sustanciación alguna, examinará las circunstancias siguientes:
1) Si el caso se encuentra comprendido en el art. 299.
2) Si se ha interpuesto en término.
En seguida procederá como lo establece el ap. 2o del art.
281.
Concordancias: Córd., art. 393; ERíos, art. 289; Form., art. 299; Mend., art. 152; Salta, art, 299; TdelFuego, art. 316.
§ 1. Admisibilidad del recurso. - Dicho examen no es precedido de sustanciación alguna, deteniéndose a comprobar los recursos mencionados en el artículo.
Se exige al recurrente precisión en los términos, más que formas sacra mentales, debiendo señalarse en qué consiste el agravio y si no se rila la disposición constitucional violada se tacha el recurso de insuficiente o inadmisible.
Después del examen previo, la Corte se limita a pronunciar resolución admitiendo o negando el recurso, expresando las razones de la decisión.
Es decir, cuando lo sea afirmativamente declarará que concurren las circunstancias necesarias al respecto. Caso contrario, cuando proce-
da el rechazo, tambien se consagraran con precisión las circunstancias omitidas.
Ver articulos: [ Art. 298 ] [ Art. 299 ] [ Art. 300 ] 301 [ Art. 302 ] [ Art. 303 ] [ Art. 304 ]
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Libro I
- Disposiciones Generales
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Título IV
- Contingencias Generales
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CAPÍTULO V
- Recuros Extraordinarios
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SECCIÓN 3a
- Recurso De Inconstitucionalidad
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También puedes ver: Art.301 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda