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ARTICULO 303 .-OBLIGATORIEDAD DE LOS FALLOS PLENARIOS
ARTICULO 303 .-(Artículo derogado por art. 12 de la Ley N° 26.853 B.O. 17/5/2013. Vigencia: a partir de su publicación. Una vez constituidas las Cámaras y Salas creadas por la presente, será de aplicación a todos los juicios, aun a los que se encuentren en trámite)
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Fallos de la CSJN relacionados al artículo 303 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
- Fallos: Tomo 328 - Página 4283
- Fallos: Tomo 328 - Página 4286
- Fallos: Tomo 328 - Página 4287
- Fallos: Tomo 328 - Página 4990
- Fallos: Tomo 332 - Página 280
- Fallos: Tomo 339 - Página 875
- Fallos: Tomo 342 - Página 1337
- Fallos: Tomo 342 - Página 1338
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion >>
LIBRO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES
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TITULO IV - CONTINGENCIAS GENERALES
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CAPITULO IV - RECURSOS
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SECCION 8ª - Recursos de Casación, de Inconstitucionalidad y de Revisión.
- Recurso de Casación.
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También puedes ver: Art.303 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion