serva-, ni en esa oportunidad, ni en la instancia extraordinaria se realizó cálculo alguno, tendiente a demostrar el objeto preciso del reclamo.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Fundamento.
El planteo de inconstitucionalidad del art. 303 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación carece de sustento fáctico y jurídico idóneo, en tanto omite puntualizar cuáles son los derechos o garantías de raigambre constitucional que vulnera la norma, defecto que no subsana la mención de doctrina de los fallos de la Corte Suprema respecto a la tasa de interés aplicable, desde que se refieren a otros casos, decididos sobre la base de presupuestos diferentes.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
—|-
Contralasentencia de la Sala G, dela Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil (fs. 631/632 del pcipal.) que confirmóla dela instancia anterior en cuanto se refiere a la desestimación de la inconstitucionalidad del artículo 7 de la Ley N° 23.928 (mod. por art. 4, Ley N° 25.561) planteada por la actora, y estableció que los intereses debi dos a partir del 6/1/02 seliquiden ala tasa pasiva promedio que establece el Banco Central de la República Argentina (°B.C.R.A.") —revocando en este aspecto la resolución de fojas 592—; Furbia S.A. dedujo recurso extraordinario federal el que fue desestimado, dando lugar a la presente queja (fs. 64/80, 88 y 89/111).
— II En lo que aquí resulta pertinente, es necesario resaltar que el magistrado de primera instancia mediante sentencia del 10/5/02 fs. 464/479 del pcipal.) condenó a la demandada a abonar a Furbia S.A. la cantidad corr espondientea la liquidación de los 32 cheques con los que la actora pretendía pagar el impuesto a los ingresos brutos,
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4283
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