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Fallos: 342:1337 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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ción. Por lo tanto, confirmó la condena a abonar las diferencias salariales y la indemnización por clientela.

A su vez, descartó la aplicación del fallo plenario de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (CNAT) 137, "Lafalce, Ángel y otros ce/ Casa Enrique Schuster SA", ya que sostuvo que el artículo 303 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (CPCCN), que establecía la obligatoriedad de los fallos plenarios, fue derogado por el artículo 12 de la ley 26.853.

En segundo lugar, consideró que los certificados que entregó el empleador no cumplen con la obligación dispuesta en el artículo 80 de la LCT ya que no contienen los datos verídicos de la relación laboral.

En consecuencia, condenó a la demandada a su entrega bajo apercibimiento de aplicar, vencido el plazo de 30 días, una sanción conminatoria diaria.

Por último, revocó, de oficio, la tasa de interés establecida en el acta 2357/02 CNAT impuesta por el juez de grado pues consideró que, conforme los índices inflacionarios, no cumplía con su función sancionatoria. Sobre esa base, impuso la aplicación de la tasa que surge del acta 2601/14 CNAT -tasa de interés nominal anual para préstamos personales libres destino del Banco Nación, para un plazo de 49 a 60 meses-desde que el crédito es exigible.

II-
Contra ese pronunciamiento la demandada dedujo recurso extraordinario federal (fs. 500/510), que fue contestado (fs. 513/518) y concedido (fs. 520).

La recurrente se agravia por la declaración de inconstitucionalidad del artículo 303 CPCCN ya que, en virtud de ello, la cámara se apartó de lo resuelto en los fallos plenarios CNAT 137, "Lafalce" (cit.) y 177, "Serra, Héctor c/ Empresa Ferrocarriles del Estado Argentino", en los que, según afirma, el órgano en pleno resolvió en forma favorable a su postura.

Sostiene que la sentencia no constituye una aplicación razonada del derecho vigente a las circunstancias comprobadas de la causa y, en consecuencia, debe ser descalificada sobre la base de la doctrina de la arbitrariedad.

Señala que no se tuvo en cuenta que el cambio de tareas y de sistema remuneratorio fue consentido por el trabajador durante ocho años y luego el contrato se extinguió por renuncia. Relata que el actor dejó

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:1337 
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