ARTICULO 59 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 59 .- . A más de los representantes necesarios, los incapaces son promiscuamente representados por el Ministerio de Menores, que será parte legí­tima y esencial en todo asunto judicial o extrajudicial, de jurisdicción voluntaria o contenciosa, en que los incapaces demanden o sean demandados, o en que se trate de las personas o bienes de ellos, so pena de nulidad de todo acto y de todo juicio que hubiere lugar sin su participación.

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    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO PRIMERO
    - DE LAS PERSONAS
    >>
    TITULO II
    - De las personas de existencia visible
    >>
    SECCION PRIMERA
    - DE LAS PERSONAS EN GENERAL
    >>



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    También puedes ver: Art.59 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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