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ARTICULO 56 .- . Los incapaces pueden, sin embargo, adquirir derechos o contraer obligaciones por medio de los representantes necesarios que les da la ley.
Ver articulos: [ Art. 53 ] [ Art. 54 ] [ Art. 55 ] 56 [ Art. 57 ] [ Art. 58 ] [ Art. 59 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 56 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO PRIMERO
- DE LAS PERSONAS
>>
TITULO II
- De las personas de existencia visible
>>
SECCION PRIMERA
- DE LAS PERSONAS EN GENERAL
>>
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También puedes ver: Art.56 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion