ARTICULO 60 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 60 .- . * Derogado por ley 17.711.



    Nota de Actualización:* Texto del Código Civil: Exceptúanse de las representaciones del artí­culo anterior, las mujeres casadas.

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    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 60 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO PRIMERO
    - DE LAS PERSONAS
    >>
    TITULO II
    - De las personas de existencia visible
    >>
    SECCION PRIMERA
    - DE LAS PERSONAS EN GENERAL
    >>



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    También puedes ver: Art.60 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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