ARTICULO 2310 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 2310 .- Si los bienes mejorados por el empleo útil del dinero se hallasen en el dominio de un tercero, a quien se le hubiesen transmitido a tí­tulo oneroso, el dueño del dinero empleado no tendrá acción contra el adquirente de esos bienes; pero si la transmisión fue a tí­tulo gratuito, podrá demandarlos del que los tiene hasta el valor correspondiente al tiempo de la adquisición.

    LIBRO TERCERO

    DE LOS DERECHOS REALES (a)

    TITULO I

    De las cosas consideradas en sí­ mismas, o en relación a los derechos


    Nota:(a) Al tratar de las cosas y de la posesión antes que de los derechos reales, seguimos la opinión y el método de Mackeldey, porque las cosas y la posesión son los elementos de los derechos reales.

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    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2310 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO II
    - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
    >>
    TITULO XVIII
    - De la gestión de negocios ajenos
    >>
    SECCION TERCERA
    - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
    >>



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    También puedes ver: Art.2310 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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