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ARTICULO 2308 .- No dejando el difunto bienes, los gastos funerarios serán pagados por el cónyuge sobreviviente, y cuando éste no tuviese bienes, por las personas que tenían obligación de alimentar al muerto cuando vivía.
Ver articulos: [ Art. 2305 ] [ Art. 2306 ] [ Art. 2307 ] 2308 [ Art. 2309 ] [ Art. 2310 ] [ Art. 2311 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2308 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
TITULO XVIII
- De la gestión de negocios ajenos
>>
SECCION TERCERA
- DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
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También puedes ver: Art.2308 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion