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ARTICULO 685.-Administración de los bienes La administración de los bienes del hijo es ejercida en común por los progenitores cuando ambos estén en ejercicio de la responsabilidad parentai. Los actos conservatorios pueden ser otorgados indistintamente por cuaiquiera de los progenitores.
Esta disposición se aplica con independencia de que el cuidado sea uniper- sonai o compartido.
1. introducción
A través de una serie de artículos "”más específicamente, desde el art. 685 al art. 698"”, el CCyC regula diversos aspectos relacionados a las funciones de administración ya asignada a los progenitores por el art. 646, inc. f, CCyC, que establece cuales son sus deberes. Sin dudas, esta es una función de claro contenido patrimonial, que requiere de pautas concretas para determinar quién, cómo, sobre qué, y qué consecuencias genera "”entre las que se destaca la saludable derogación del usufructo paterno/materno del CC"”, etc., ya que se trata de la gestión de un patrimonio ajeno: el de los hijos menores de edad.
Interpretacion COMENTADA al Art. 685 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 682 ] [ Art. 683 ] [ Art. 684 ] 685 [ Art. 686 ] [ Art. 687 ] [ Art. 688 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 685 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO SEGUNDO
- RELACIONES DE FAMILIA
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TITULO VII
- Responsabilidad parental
>>
CAPITULO 8
- Representación, disposición y administración de los bienes del hijo menor de edad
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También puedes ver: Art.685 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual