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ARTICULO 684.-Contratos de escasa cuantía Los contratos de escasa cuantía de la vida cotidiana ceiebrados por el hijo, se presumen reaiizados con la conformidad de los progenitores.
Introduccion COMENTADA al Art. 684 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 684 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 681 ] [ Art. 682 ] [ Art. 683 ] 684 [ Art. 685 ] [ Art. 686 ] [ Art. 687 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 684 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO SEGUNDO
- RELACIONES DE FAMILIA
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TITULO VII
- Responsabilidad parental
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CAPITULO 8
- Representación, disposición y administración de los bienes del hijo menor de edad
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También puedes ver: Art.684 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion