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ARTICULO 682.-Contratos por servicios del hijo mayor de dieciséis años Los progenitores no pueden hacer contratos por servicios a prestar por su hijo adolescente o para que aprenda aigún oficio sin su consentimiento y de conformidad con los requisitos previstos en ieyes especiales.
Introduccion COMENTADA al Art. 682 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 682 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 679 ] [ Art. 680 ] [ Art. 681 ] 682 [ Art. 683 ] [ Art. 684 ] [ Art. 685 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 682 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO SEGUNDO
- RELACIONES DE FAMILIA
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TITULO VII
- Responsabilidad parental
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CAPITULO 8
- Representación, disposición y administración de los bienes del hijo menor de edad
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También puedes ver: Art.682 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Declararon prescripta la causa contra la provincia por la muerte del padre de la actora mientras estaba en la cárcel
➥ Aunque el agente que murió tras forcejear con un preso sufría de cardiopatía congénita la ART debe indemnizar
➥ Revocan el sobreseimiento por prescripción de quien habría cometido abuso sexual mientras desempeñaba un cargo público
➥ Condenaron al hombre que usando Telegram exigía dinero al damnificado para no hacer públicos sus encuentros sexuales